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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 21678III
Fecha: 2008-02-15
Carátula: MESSINA Antonio R. c/ABELLI Luis D. S/ Ejecutivo
Descripción: vta. despacho/7caducidad
General Roca, 15 de Febrero de 2008.-
No coincidiendo el nombre del demandado, según lo denunciado a fs. 15 y el de fs. 19, no habiéndose aclarado tal circunstancia e informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-
Regulo los honorarios de la Dra. Patricia Garrido en $ 20.- y los del Dr. José Luis Santos en $ 50.- (MB: $ 3,21 .-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense.
Glósese fs. 10/14.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De haberse glosado. CONSTE.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
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Poder Judicial de Río Negro