Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37689

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-15

Carátula: AMULEF TRAILLANCA Jorge c/MUIÑA Florentina S/ Sumario

Descripción: proveido.-

//neral Rooca, 15 de Febrero de 2008.-

En atención a lo solicitado y estado de autos, encontrandose vencido el traslado conferido a fs.284, declárase la negligencia de la prueba confesional oportunamente ofrecida por la demandada, la que no podrá ser producida en esta instancia.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro