Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14456-230-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-15

Carátula: D.G.R. / AUSONIA S.A. S/ EJECUCION FISCAL S/ TERCERIA DE DOMINIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14456-230-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de Febrero de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"D.G.R. c/ AUSONIA S.A. s/ EJECUCION FISCAL s/ TERCERIA DE DOMINIO", expte. nro. 14456-230-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 189 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La regulación de honorarios de fs. 166 es recurrida por el dr. García Saavedra por estimar bajos sus emolumentos, conforme los argumentos que vierte, concediéndose el recurso a fs. 169 conforme el art. 12 de la L.A.

Atendiendo a que no ha sido puesta en crisis la base arancelaria ni la normativa aplicable, sino únicamente el porcentual considerado por el a-quo, atendiendo a la labor desarrollada a la luz del art. 6 incs. b, c, y cc. de la L.A., no se advierte resulte bajo el porcentual ante una causa que fuera rápidamente resuelta ante el allanamiento de la contraria, por lo que propondré desestimar el recurso de fs. 167/168. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- No hacer lugar al recurso de fs. 167/168 vta..-

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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