Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14364-204-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-15

Carátula: BEDESCHI FRANCISCO / FLY FISHING PATAGONIA SRL S/ NULIDAD

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14364-204-07

Tomo:

Sentencia

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de Febrero de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BEDESCHI Francisco P. c/ FLY FISHING PATAGONIA S.R.L. s/NULIDAD", expte. nro. 14364-204-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 53 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionada dedujera contra el decisorio de primera instancia que, haciendo lugar a la demanda, decretara la nulidad de los actos objeto de impugnación. Concedido correctamente el remedio y puestos los autos a disposición de la apelante, presentóse la expresión de agravios de fs.49/50 que, traslado mediante, no recibiera respuesta.-

Si coincidimos en que, expresar agravios, consiste en asumir la carga de demostrar el error en que hubo incurrido el “a quo” al otorgar una solución determinada al entuerto que se sometía a su decisión, es evidente que tal condición no se encuentra cumplida en el caso que nos ocupa.-

En tal sentido, si leemos detenidamente el memorial de la quejosa, se observará que aquélla transita por cuestionar los alcances que se le hubo otorgado a un beneficio de litigar sin gastos que obtuviera su adversaria, afirmando que oportunamente solicitó la suspensión del proceso en razón de que debían abonarse impuestos y demás contribuciones de estilo.-

Resulta evidente que si tal pedido no recibió oportunamente la respuesta que eventualmente merecía, no es precisamente al momento de tener que expresar agravios sobre la sentencia definitiva, la oportunidad adecuada para introducir tal cuestión, pues lo único que podía colocarse en conocimiento del tribunal de alzada era la materia puntual y concretamente decidida en el pronunciamiento de primera instancia.

En resumen, resultando inoportuna la cuestión que vía recurso de apelación se pretende introducir, propondré el rechazo, en este aspecto, del recurso deducido a fs. 39.-

Idéntica conclusión se impone, en cuanto dirigido a cuestionar la manera de imponerse las costas, desde que las razones por las cuales el decidente hubo optado por tal temperamento, explicitadas puntualmente en el apartado 3º de fs. 33 vta. no fueron colocadas en tela de juicio, resultando insuficiente remitirse a criterios jurisprudenciales que escasa relación guardan con la cuestión aquí analizada y decidida.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso deducido a fs. 39, con costas de segunda instancia por su orden en razón de no haber mediado oposición.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Rechazar el recurso deducido a fs. 39, con costas de segunda instancia, por su orden en razón de no haber mediado oposición.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan los presentes a su instancia de origen.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro