include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14456-230-07
Fecha: 2008-02-15
Carátula: D.G.R. / AUSONIA S.A. S/ EJECUCION FISCAL S/ TERCERIA DE DOMINIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14456-230-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de Febrero de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"D.G.R. c/ AUSONIA S.A. s/ EJECUCION FISCAL s/ TERCERIA DE DOMINIO", expte. nro. 14456-230-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 189 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
La regulación de honorarios de fs. 166 es recurrida por el dr. García Saavedra por estimar bajos sus emolumentos, conforme los argumentos que vierte, concediéndose el recurso a fs. 169 conforme el art. 12 de la L.A.
Atendiendo a que no ha sido puesta en crisis la base arancelaria ni la normativa aplicable, sino únicamente el porcentual considerado por el a-quo, atendiendo a la labor desarrollada a la luz del art. 6 incs. b, c, y cc. de la L.A., no se advierte resulte bajo el porcentual ante una causa que fuera rápidamente resuelta ante el allanamiento de la contraria, por lo que propondré desestimar el recurso de fs. 167/168. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- No hacer lugar al recurso de fs. 167/168 vta..-
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro