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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0485/2006
Fecha: 2008-02-14
Carátula: PAEZ DANIELA RENE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: NO PROCEDE NOTIFICACION BAJO RESPONSABILIDAD DE LA PARTE
EXPTE. Nº:0485/2006
CARATULA: PAEZ DANIELA RENE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, febrero de 2.008.-
Atento la naturaleza de la presente acción y dado que no resulta procedente la notificación bajo responsabilidad de la parte atento las características y efectos del traslado de demanda, a lo solicitado no ha lugar, debiéndose denunciar nuevo domicilio de acuerdo a lo previsto en el art. 330 inc. 2° del C.Pr., o en su caso estarse a las disposiciones que rigen los arts. 343, 145, 146, 147 y cc. del C.Pr..-
Para un mejor ordenamiento procesal fórmese segundo cuerpo a partir de la foja 211.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro