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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0613/2007
Fecha: 2008-02-14
Carátula: GALERIA COMERCIAL CASABLANCA C/ CASABLANCA LAS GRUTAS SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUTIVO
Descripción: pide levan.embargo s/terceria
EXPTE. N° 0613/2007
CARATULA: GALERIA COMERCIAL CASABLANCA C/ CASABLANCA LAS GRUTAS SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUTIVO
Viedma, febrero de 2008.-
Por presentados, parte en el carácter invocado y con domicilio constituido. Agréguese la documental acompañada.-
Del pedido de levantamiento de embargo, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese, debiéndose acompañar previamente copias de fs. 76 y fs. 83.-
Con relación al planteo de nulidad formulado, toda vez que el peticionante no resulta ser parte en las presentes actuaciones, al mismo no ha lugar.-
Toda vez que las restantes copias acompañadas carecen de validez legal por ser fotocopias simples, devuélvanse las mismas a su presentante.-
A la reserva de documental solicitada no siendo menester no ha lugar, debiendo devolverse a su presentante el original de la escritura n° 118, toda vez que obra en autos copia certificada de la misma.-
Hágase saber a los profesionales intervinientes, que deberán cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro