Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0613/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-14

Carátula: GALERIA COMERCIAL CASABLANCA C/ CASABLANCA LAS GRUTAS SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUTIVO

Descripción: pide levan.embargo s/terceria

EXPTE. N° 0613/2007

CARATULA: GALERIA COMERCIAL CASABLANCA C/ CASABLANCA LAS GRUTAS SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUTIVO

Viedma, febrero de 2008.-

Por presentados, parte en el carácter invocado y con domicilio constituido. Agréguese la documental acompañada.-

Del pedido de levantamiento de embargo, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese, debiéndose acompañar previamente copias de fs. 76 y fs. 83.-

Con relación al planteo de nulidad formulado, toda vez que el peticionante no resulta ser parte en las presentes actuaciones, al mismo no ha lugar.-

Toda vez que las restantes copias acompañadas carecen de validez legal por ser fotocopias simples, devuélvanse las mismas a su presentante.-

A la reserva de documental solicitada no siendo menester no ha lugar, debiendo devolverse a su presentante el original de la escritura n° 118, toda vez que obra en autos copia certificada de la misma.-

Hágase saber a los profesionales intervinientes, que deberán cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro