Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0644/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-14

Carátula: COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS, DE EXPORTACION Y DE CREDITO "COMARCA" LIMITADA C/ ESPINOSA TERESA BIBIANA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO

Descripción: SENTENCIA MONITORIA JUICIO EJECUTIVO (4Jus)

Viedma, febrero de 2.008.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS, DE EXPORTACION Y DE CREDITO "COMARCA" LIMITADA C/ ESPINOSA TERESA BIBIANA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO", (Expte. Nº 0644/2007);

Y CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (art. 523 del Cód. Pr.).-

Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 531 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra de TERESA BIBIANA ESPINOSA, condenándola a pagar a la COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS, DE EXPORTACION Y DE CRÉDITO "COMARCA" LIMITADA la suma de $ 720 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 20/08/2006 y hasta el 31/01/08 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago; con más la suma de $ 144 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

II.- Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (Art. 68 del C. Pr.).-

III.- Conforme lo dispone el art. 542 del C.Pr. hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de cinco (5) días deberá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado.-

IV.- Regular los honorarios profesionales del Dr. CARLOS ALBERTO LARRAÑAGA en la suma de $ 200 (4 Jus, conf. arts. 77 del C. Pr. modif. ley 3235 y 505 C.C. modif. ley 24432). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro