include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0680/2002
Fecha: 2008-02-14
Carátula: CHANDIA ROSALES FELIX FERNANDO C/ QUINCHU ABRAIN S/ EJECUTIVO
Descripción: levanta embargo-regula honorarios
EXPTE. N° 0680/2002
CARATULA: CHANDIA ROSALES FELIX FERNANDO C/ QUINCHU ABRAIN S/ EJECUTIVO
Viedma, febrero de 2008.-
Proveyendo a fs. 99:
Atento lo peticionado y constancias de autos, levántese el embargo decretado a fs. 47. Ofíciese.-
Atento el estado y constancias de la causa, déjese sin efecto la forma de percepción de fondos dispuesta a fs. 12, a sus efectos y para que proceda a informar las fechas, montos de los depósitos y extracciones realizadas en la cuenta de autos desde la apertura de la misma y hasta la fecha, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A..-
Al escrito de fs. 100:
Atento lo solicitado y el estado de las presentes actuaciones, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Maximiliano Faroux por la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 150 (3 Jus) -art. 8 L.A.-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro