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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1668/01/5
Fecha: 2005-08-31
Carátula: MAÑANA AMARO ARMENGOL C/ MARITIMA SAN JOSE S.A. S/ EJECUTIVO
Descripción: TOMA RAZON DE EMBARGO DECRETADO POR OTRO JUZGADO
EXPTE. Nº : 1668/01/5
CARATULA: MAÑANA AMARO ARMENGOL C/ MARITIMA SAN JOSE S.A. S/ EJECUTIVO
Viedma, agosto de 2005.-
Por recibido oficio. Atento lo solicitado, tómese razón del embargo decretado sobre las sumas que tenga a percibir el sr. Amaro Armengol Mañana hasta cubrir la suma de $ 900 -monto reclamado- con más la suma de $ 189,50 -presupuestado-. Comuníquese de la anotación de la medida a la Cámara del Trabajo de Viedma y déjese sin efecto la forma de pago dispuesta a fs. 132, último párrafo, librándose los correspondientes oficios.-
En los términos del art. 198 del C. Pr. notifíquese la medida cautelar trabada.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro