Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1668/01/5

N° Receptoría:

Fecha: 2005-08-31

Carátula: MAÑANA AMARO ARMENGOL C/ MARITIMA SAN JOSE S.A. S/ EJECUTIVO

Descripción: TOMA RAZON DE EMBARGO DECRETADO POR OTRO JUZGADO

EXPTE. Nº : 1668/01/5

CARATULA: MAÑANA AMARO ARMENGOL C/ MARITIMA SAN JOSE S.A. S/ EJECUTIVO

Viedma, agosto de 2005.-

Por recibido oficio. Atento lo solicitado, tómese razón del embargo decretado sobre las sumas que tenga a percibir el sr. Amaro Armengol Mañana hasta cubrir la suma de $ 900 -monto reclamado- con más la suma de $ 189,50 -presupuestado-. Comuníquese de la anotación de la medida a la Cámara del Trabajo de Viedma y déjese sin efecto la forma de pago dispuesta a fs. 132, último párrafo, librándose los correspondientes oficios.-

En los términos del art. 198 del C. Pr. notifíquese la medida cautelar trabada.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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