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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14588-268-07
Fecha: 2008-02-14
Carátula: RIECHERT CRESPO JONATHAN EMANUEL (A.M.I. 3) / S/ SITUACION S/QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14588-268-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de Febrero de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"RIECHERT CRESPO Jonathan Emanuel (A.M.I. 3) s/SITUACION s/ QUEJA", expte. nro. 14588-268-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 87 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de determinar si el recurso deducido a fs. 77 -de estos obrados- por OSSUTTHGRA, resultó bien o mal denegado.-
Examinando el cumplimiento de las exigencias puramente formales, podemos afirmar que se han satisfecho los requisitos previstos en el art. 283 del código procesal de la materia, desde que se han acompañado las piezas necesarias para tener un completo conocimiento de la cuestión y se han respetado los plazos allí previstos.-
Ingresando en la tarea de brindar una respuesta al cuestionamiento planteado al comienzo, es dable señalar que el recurso ha sido mal denegado, desde que no puede desconocerse legitimación a quien, si bien no resulta ser parte en el proceso, cuestiona la aplicación de una multa que puede afectar su patrimonio.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar al presente “recurso de hecho”.
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- HACER LUGAR al presente “recurso de hecho”.
II.- OFICIAR al Juzgado de origen a efectos de que se disponga la tramitación del recurso. Confección y diligenciamiento a cargo de la parte recurrente.-
III.- NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro