Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14156-144-06

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-14

Carátula: PINTO ALEJANDRA YANINA DE LAS NIEVES / REBATINNI RODOLFO ANIBAL S/ DIVORCIO S/MEDIDA CAUTELAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14156-144-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de Febrero de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"PINTO Alejandra Yanina de Las Nieves c/ REBATINNI Rodolfo Anibal s/ DIVORCIO s/MEDIDA CAUTELAR", expte. nro. 14156-144-2006 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 115 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

El decisorio de fs. 78/9 que regula los honorarios de los letrados intervinientes, desestimando la pretensión de tasación de los bienes del acervo conyugal, es recurrido a fs. 81 por los letrados que iniciaran la incidencia de autos; concedido el recurso a fs. 84 en relación.

Siendo que tal como lo señala la recurrida a fs. 104 y ss. la apelación concedida a fs. 84 (aclarada a fs. 88) no fue debidamente substanciada con el pertinente memorial, función que no puede cumplir el escrito de fs. 83 (ver fs. 99), por ser anterior a la concesión del recurso, corresponde declarar desierto el recurso de fs. 84 (art. 246 CPCC.), con costas por su orden por haber sido erróneamente elevado a la alzada. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Declarar desierto el recurso concedido a fs. 84, con costas por su orden.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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