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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14599-270-07
Fecha: 2008-02-14
Carátula: JONES DORA / SALINAS OSCAR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14599-270-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de Febrero de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"JONES Dora c/ SALINAS Oscar s/ DAÑOS Y PERJUICIOS s/QUEJA", expte. nro. 14599-270-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 11 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de determinar si el recurso de apelación que, subsidiariamente al de reposición, dedujera el accionado contra la providencia de fecha 29 de octubre, resultó bien o mal denegado.-
En primer lugar, y en cuanto al cumplimiento de las exigencias puramente formales, podemos tener a las mismas por debidamente cumplimentadas desde que se hubo acompañado copias de las piezas necesarias y se han respetados los plazos previstos en el art. 283 CPCC.-
En lo referente a si el recurso resultó bien o mal denegado, inclínome por la primera alternativa, desde que la providencia cuestionada fue dictada como consecuencia de una presentación del demandado y, consecuentemente, el planteo recursivo, en el momento en que se lo formula, resulta extemporáneo.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, postularé el rechazo del presente “recurso de hecho”.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- rechazar el presente “recurso de hecho”.-
II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro