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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 29265III
Fecha: 2008-02-14
Carátula: MASCETTI de Villanova Susana G. c/KONOFF Delia y O. S/ Ejecutivo
Descripción: vta. a despacho//caducidad
General Roca, 14 de Febrero de 2.008 .-
Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-
Regulo los honorarios del Dr. Jesús Pablo Maida y Cesar Raúl Brunello en la suma de $ .....60.-......... y en $ .60.-......., respectivamente (MB: $ 1.721.-)
Atento lo dispuesto por la ley 25820 se ha procedido a convertir U$S 1= $ 1.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro