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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 31378III
Fecha: 2008-02-14
Carátula: MARCHESI Angel c/RIQUELME Cirilo E. y O. S/ Ejecutivo
Descripción: A cedula
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CEDULA DE NOTIFICACION
MARCHESI ANGEL
DR. JULIO TARIFA Y MARCELO ANGRIMAN
ITALIA 1872 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “MARCHESI ANGEL C/RIQUELME CIRILO E Y OTRO S/EJECUTIVO” (31378-III-98) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: General Roca, 7 de febrero de 2007 .-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios del Dr. Marcelo Angriman y Julio Leonardo Tarifa , en $ ....45.... y $....45.......... respectivamente (MB: $ 1210.-) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Glósese fs. 2 -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 14 de febrero de 2008.-
...............................................
María del C. Villalba
Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “MARCHESI ANGEL C/RIQUELME CIRILO E Y OTRO S/EJECUTIVO” (31378-III-98) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: General Roca, 7 de febrero de 2007 .-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios del Dr. Marcelo Angriman y Julio Leonardo Tarifa , en $ ....45.... y $....45.......... respectivamente (MB: $ 1210.-) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Glósese fs. 2 -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 14 de febrero de 2008.-
...............................................
María del C. Villalba
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro