Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38062

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-14

Carátula: GIGANTE Juan Carlos c/VICTORIANO Pedro S/ Desalojo (Art. 679 CPC)

Descripción: Acta Preliminar

Autos: "GIGANTE Juan Carlos c/VICTORIANO Pedro S/ Desalojo (Art. 679 CPC)" (Expte. Nro. 38062)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 14 de febrero de 2008 , a las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, el SR. Juan Carlos Gigante el patrocinio de su letrado Dr. Rodrigo Romera Bueno, y el Dr. Gustavo Ariel Torres por el demandado.- Abierto el acto, se deja constancia de la incomparecencia de Pedro Victoriano y el Dr. Romera Bueno pide la palabra y manifiesta que ante la incomparecencia de Victoriano solicita se aplique el art. 362 del C.P.C. especialmente en la parte pertinente que refiere que el que no concurriera a la audiencia quedará notificado en el acto de todas las resoluciones que se dicten no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto y no habiéndose justificado la ausencia debidamente la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por su parte, en atención a que debe hacerse un análisis de la cuestión téngase presente para el momento de dictar sentencia. El Dr. Torres manifiesta que pese a estar en la parte general de las negativas la recepción de Full Postal, Correo Argentino y la actuación en CEJUME, no se desconocen expresamente, por lo que atento a ello la parte actora desiste de la prueba informativa, Se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 9 de abril a las 8,30 hs.. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 14, DOCUMENTAL: Téngase presente.- IProveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada fs. 38: A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Juan Carlos Gigante. estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. INFORMATIVA Para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C., líbrese oficio a Aguas Rionegrinas S.A.-INSTRUMENTAL: A fin de que remitan el expte 17714-VI "PASSAMONTI S/DENUNCIA), líbrese oficio al Juzgado de InstrucciónN* VI. En este estado el Dr. Romera Bueno hace mención a que la aplicación del art, 362 del C.P.C. tiene por objeto el reconocimiento de los hechos lícitos sin que sea menester la apertura a prueba del trámite. A lo que se provee: obligando la previsión legal a hacer el análisis de los hechos planteados por las partes en forma concreta, debe estarse al momento de dictar sentencia.- No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro