Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22166/07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-13

Carátula: SANDOVAL, JAVIER ORLANDO S/ RECURSO DE REVISION

Descripción: Sentencia-Of.céd

///MA, 13 de febrero de 2.008.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SANDOVAL, JAVIER ORLANDO s/RECURSO DE REVISION" (Expte. N° 22166/07-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En los presentes autos luce el rechazo del recurso de revisión interpuesto por el Sr. Defensor Eves Omar TEJEDA en representación de Javier Orlando SANDOVAL, con fecha del 20 de octubre de 2005 (fs. 29/33 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - --

-----Sin perjuicio de ello, nuevamente se presenta el condenado Javier Orlando Sandoval, alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 1 de Viedma, con el fin de interponer recurso de revisión "in pauperis" contra la sentencia dictada en la causa Nº 2629/02 de la Cámara Tercera del Crimen de la ciudad de General Roca, mediante sentencia Nº 111 dictada el 09-10-03 en la causa "SANDOVAL, Javier Orlando s/Abuso sexual con acceso carnal reit.en conc.real con privación ilegítima de la libertad calificada" y por la cual resultó condenado a la pena de diez años de prisión como autor del delito de Abuso sexual con acceso carnal reiterado en concurso real con privación ilegítima de la libertad calificada (arts. 45, 119, párrafos 1º y 2º, 55, 142 inc. 1º, 12 y 29 inc. 3º del C.P.; todo ello, conforme fs. 1 y vta. de los presentes autos).- - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 52 se da intervención al abogado Defensor, doctor Eves Omar Tejeda a los efectos de mejorar la motivación del recurso intentado, fundamentando a fs. 55/56 y vta..- El mismo, luego de objetar los argumentos de la señora Procuradora General por su actuación en autos, expresa los fundamentos del nuevo intento recursivo, que en definitiva son los mismos que ofreciera en la anterior presentación, siendo rechazados por el S.T.J. en su resolución de fs. 29/33.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Conferida vista a la Procuración General, a fs. 10/11 se expide la señora Procuradora General doctora Liliana Laura Piccinini y propugna el rechazo del recurso interpuesto, resultando asimilable al planteo de revisión impetrado por la misma parte y que tal como se dijera, ha sido denegado oportunamente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Es necesario recordar que el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia condenatoria firme, en razón de haberse alterado las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de G. R. Navarro y R. R. Daray ("Código Procesal Penal de la Nación", T. II, pág. 244), "es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba" (conf. Se. N° 61/03 en "BATALLÁN").- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Cabe agregar que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva. Ello en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna.- - - - - - - - - - - -----Como bien señala la señora Procuradora General, la cuestión sometida a conocimiento no resulta novedosa, toda vez que ya se ha tenido oportunidad de resolver con anterioridad un recurso de revisión contra identica sentencia y bajo los mismos argumentos, no siendo susceptible de encuadre en la normativa del art. 448 del C.P.P., por lo cual corresponde que el presente recurso sea rechazado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs. 1 y vta. de autos por Javier Orlando Sandoval y fundamentado a fs. 55/56 y vta. por el Abogado Defensor doctor Eves Omar Tejeda.- Segundo: Registrese, notifiquese y oportunamente archívese.- - Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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