Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38266

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-13

Carátula: P. J. C. c/V. A. S/ Rendicion de Cuentas

Descripción: ORDINARIO

General Roca, 13 de febrero de 2008.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a la demandada por el término de quince días (art. 338 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C.. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula.-

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Imprímase al presente expediente el caracter de RESERVADO, excluyéndoselo de ser ingresado en la lista de despacho.-

Deposítese en Caja Fuerte la documentación de fs. 45/56.-

Medida Cautelar, Aceptase la caución real ofrecida y atento el bien ofrecido como contracautela y líbrese oficio al Registro de Propiedad del Inmueble a fin de que trabe embargo por las sumas de $ 159.800.- en concepto de capital con más la de $ 60.000.- calculados para intereses y costas. Requiérase condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones.

Fecho, librese oficio a la PROVINCIA DE RIO NEGRO ( a traves de cualquiera de sus organismos centralizados o descentralizados ) a fin de que trabe embargo sobre los fondos que tenga a percibir el Sr. ADRIAN VILLANUEVA de los contratos de obra objeto de la presente demanda ( Contrato de Sociedad Bajo la denominación Construcciones Sala de Conferencia Sociedad de Capital e Industria Pliego Lic. Publica Provincial Nº 46/06) y Sala de Informatica para la Escuela Nº 26 de Sierra Colorada Pliego Lic. Publica Provincial Nº 08/06 ) y de cualquier otra obra adjudicada al mismo por llamados de licitaciones efectuadas por la Provincia de Rio Negro, y por las sumas detalladas precedentemente.-

A los embargos solicitados a la Municipalidad de General Roca, Viedma, Villa Regina, San Carlos de Bariloche, Cipolletti y Choele Choele, atento el estado de autos y la generalidad de las medidas que solicita no ha lugar.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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