Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37713

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-13

Carátula: FRUTEXPORT S.R.L. S/ Quiebra

Descripción: resolucion a protocolo

//neral Roca, 13 de FEBRERO de 2008.-

Agréguense las copias acompañadas y deposítese en Caja Fuerte la documental presentada.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Nota: De haberse depositado en caja fuerte:

* (1) Libro de Asambleas y Reuniones de Directorio Nro. 2, certificado el 08.05.1998, de 200 fs y con 22 fs. utilizadas.-

* (4) Balances de Frutexport SRL al 31/12/2004, 2005, 2006 y al 24.04.2007;

* Legajos de (6) acreedores con certificación del Consejo de Cs. Ec.;

Secretaría, 13 de FEBRERO de 2008.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 13 de febrero de 2008.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " FRUTEXPORT S.R.L. s/ QUIEBRA " (Expte. nº 37.713-III-06).-

A fs.219 se presenta la firma Frutexport SRL por medio de sus socios gerentes con patrocinio letrado y solicita se declare la conversión de la presente quiebra en concurso preventivo. Invoca a su favor lo dispuesto por el art.90 LCQ, manifiesta que no existen pedidos de quiebra pendientes y que su presentación es anterior a la publicación de edictos.-

Acompaña constancia de inscripción, relata las causas de la situación patrimonial y la fecha de cesación de pagos, agrega estado detallado y valorado del activo y pasivo, balances contables de los años 2004, 2005 y 2006, la nómina de acreedores, detalle de los procesos judiciales o administrativos, libros de comercio, denuncia la existencia del trámite Nº 37.853-III-07 caratulado " Frutexport SRL s/ Concurso Preventivo " , cumple con el recaudo del art.6 de la LCQ, de la decisión social de presentación en concurso, invoca la competencia, solicita subsidiariamente plazo adicional, formula reserva del caso federal y peticiona.-

A fs. 233/4 se expide la sindicatura.-

A fs.235 se dictan autos para resolver.-

Surge de la documentación acompañada en estos autos y la agregada a los autos Nº 37.853-III-07 que la firma Frutexport SRL ha cumplido con los recaudos formales exigidos por el art.11 LCQ, para lograr la apertura del concurso preventivo. Verificados dichos recaudos en ambas causas, lo que ha sido merituado además por el sindico designado, quien ha dictaminado en forma favorable al pedido formulado por el deudor corresponde su recepción. Es de señalar que en aquel expediente se había rechazado la solicitud de apertura del concurso preventivo por no cumplir con los presupuestos necesarios y que en la actualidad no existe pedido de quiebra pendiente.-

Para requerir el pedido de conversión de la quiebra al trámite de concurso preventivo el deudor debe cumplir con los requisitos previstos por el art.11 de la LCQ al momento de efectuar su pedido, quien ha cumplido con la documentación contable requerida, la certificación por parte de un contador público matriculado y verificado por el Consejo de Ciencias Económicas, la situación patrimonial con detalle de activo y pasivo, la nómina de acreedores, y el acta de decisión social de la presentación en concurso.-

En función de ello, y de conformidad con lo dispuesto por el art.90 y cc. de la LCQ.-

RESUELVO: Atento lo solicitado y cumplidos los recaudos exigidos, de conformidad con lo dispuesto por los arts.11, 14, 90 y cc. de la ley 24.522, declárase la conversión de este proceso de quiebra en CONCURSO PREVENTIVO de la firma FRUTEXPORT S.R.L.-

Se deja constancia que se mantiene la designación de síndico efectuada a fs.82, contador Eduardo Aníbal Main.-

Publíquense al efecto por los recurrentes edictos durante CINCO días en el Boletin Oficial y Diario Rio Negro, debiendo traer los justificativos del caso dentro del quinto día desde la primera publicación, todo bajo apercibimiento de tenerle por desistido de su petición.-

Hágase saber a los acreedores la existencia de este juicio y para que en los términos del art.33 de la citada ley, presenten a la sindicatura los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 25 de marzo de 2008.-

Para la presentación del informe por parte de sindicatura del art.35 de la referida ley, el día 08 DE ABRIL DE 2008, y para el previsto por el art.39 del mismo cuerpo legal el día 21 DE MAYO DE 2008.-

Cumplidas estas diligencias, se fijará la fecha del periodo de exclusividad previsto por el art.43 del mismo cuerpo legal.-

Suspéndase toda ejecución forzada sobre bienes de la deudora, salvo los que tuvieren por objeto el cobro de créditos prendarios e hipotecarios, hasta la oportunidad que fija el art.21 inc.2 LCQ.-

A los efectos previstos por el inc. 8 del art. 14 de la ley 24.522, intímase al deudor a que deposite en el término de tres días de notificado la suma de $ 500.- En caso de que la sindicatura acredite una mayor erogación para los gastos del concurso deberá solicitarlo expresamente.-

Atento a lo previsto por el art.14 inc.11 (texto ley 26086), córrase vista al síndico para que en el plazo de diez días de notificada esta resolución se pronuncie sobre: a) los pasivos laborales denunciados por el deudor, b) previa auditoría en la documentación legal y contable, informe sobre otros créditos laborales comprendidos en el pronto pago.-

Notifíquese la presente resolución a la deudora y al síndico.-

Decrétase inhibición contra el deudor para disponer y gravar sus bienes a cuyo efecto y toma de razón oficiese al Registro de la Propiedad Inmueble de Rio Negro, al Registro de Propiedad Automotor, al de Propiedad Industrial, al Intelectual, al de Créditos Prendarios.-

Oficiese a los Juzgados Civiles UNO y CINCO, SIETE, NUEVE, TRECE y TREINTA Y UNO.-

Oficiese a las Cámaras del Trabajo de esta ciudad y de Cipolletti, al Juzgado Federal.-

Librese oficio ley 788.-

Con la copia de la presente resolución prócedase a la formación del legajo previsto por el art. 279 de la ley 24522.-

NOTIFIQUESE y REGISTRESE.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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