include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38166
Fecha: 2008-02-13
Carátula: DIRECCION GRAL. RENTAS c/FLORES NAVARRO Jaime Alejandro S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 13 de febrero de 2008.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " DIRECCION GENERAL DE RENTAS c/ FLORES NAVARRO JAIME ALEJANDRO s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 38.166-III-07).-
A fs.43 se presenta la Dirección General de Rentas y plantea recurso de revocatoria con apelación en subsidio del auto de fecha 28 de Noviembre de 2007, que ordena notificar bajo responsabilidad del ejecutante la sentencia monitoria en el domicilio fiscal denunciado.-
Invoca a su favor lo dispuesto por el Código Fiscal, que en el art. 23 fija para todos los efectos administrativos y judiciales el domicilio en que residan habitualmente las personas físicas o el último domicilio consignado en la declaración jurada y demás escritos que los obligados presenten a la repartición, mientras no se haya comunicado algún cambio. Asimismo se atiene a lo previsto en el art. 26 del mismo cuerpo legal que establece que los fijados del modo señalado precedentemente, producirán en el ámbito administrativo y judicial los efectos de domicilio constituido. Cita doctrina y jurisprudencia.-
A fs. 51 se dictan autos para resolver.-
En la providencia atacada se indicó que la notificación se efectuaría del modo solicitado, bajo responsabilidad del ejecutante por cuanto no deja de ser un domicilio ficticio y que de no ubicarse en él al deudor produce los riesgos propios de esa condición. Sin perjuicio de ello ante la previsión legal expresa, siendo el domicilio que se indica el fijado por ante el organismo fiscal por parte del contribuyente, se hace lugar a la revocatoria interpuesta, se deja sin efecto el proveido de fs.42 segundo apartado y se ordena la notificación de la sentencia monitoria en el denunciado a fs.41 del modo que refiere el recurrente, por constituir el domicilio fiscal.-
"IMPUESTO A LOS REDITOS. PROCEDIMIENTO Y RECURSOS. - Si la diligencia de intimación de pago y citación de remate, en una ejecución de impuestos, practicada en el domicilio fiscal, no ha dado resultado, debe tenerse automáticamente por constituido el domicilio del ejecutado en el juzgado de radicación de la causa. El domicilio fiscal denunciado ante las autoridades administrativas tiene, por imperio legal, los efectos propios del domicilio constituido, incluso en el ámbito judicial.- Dirección General Impositiva c/ Loterszpil, Samuel. 01/01/74 T. 289, p. 89.- LDTextos, domicilio fiscal efectos Sum. 1).-
Idéntico criterio se expone en la obra de Alberto Tessone - María Cecilia Mc Intosh "Juicio de Apremio", 2da edición, Librería Editora Platense, pág.200, oportunidad en que se sostiene que de no haberse constituido domicilio fiscal regirá el real.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas, y art. 238 del C.P.C.-
RESUELVO: Hacer lugar al recurso de revocatoria planteado por la Dirección General de Rentas y en su consecuencia revocar por contrario imperio el auto de fs.42, segundo apartado. Ordenar notificar por cédula la sentencia monitoria en el domicilio fiscal denunciado, con la constancia que el oficial notificador deberá proceder a realizar la diligencia aunque de hecho el ejecutado Sr. Jaime Alejandro Flores Navarro no resida en él.-
Atento la forma de resolver no se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro