Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14184-152-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-13

Carátula: TELLO AGUSTIN LUIS / M.S.C.B S/ COBRO DE PESOS - SUMARIO -

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14184-152-07

Tomo:

Sentencia

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de Febrero de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"TELLO Agustin Luis c/M.S.C.B. s/COBRO DE PESOS -SUMARIO", expte. nro. 14184-152-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la solicitud que la dra. Daniela Vidal Spitteler, en su carácter de apoderada del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, hubo formulado a fs. 316.-

Habiéndose omitido en la sentencia dictada el porcentaje correspondiente al consejo profesional referido -5% de la suma de $ 2.325 regulada al Contador Omar Goye- corresponderá acceder al pedido que nos ocupa, aclarando el decisorio en tal sentido (art. 58 Dec./Ley 199/66).-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar al recurso, dejando establecido que sobre los honorarios del perito contador actuante se adicionará el 5% con destino al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al recurso, dejando establecido que sobre los honorarios del perito contador actuante se adicionará el 5% con destino al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan los presentes autos a la instancia originaria.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

San Carlos de Bariloche, 13 de febrero de 2008

Atento a lo solicitado, interrúmpanse los términos procesales a los fines de interponer resurso de casación..

EDGARDO J. CAMPERI

Presidente

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