Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14592-268-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-13

Carátula: LANTSCHNER WERNER / PARRA ROBERT A. Y OTROS S/ DAÑO TEMIDO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14592-268-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de Febrero de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"LANTSCHNER WERNER c/ PARRA Robert A. y Otros s/ DAÑO TEMIDO", expte. nro. 14592-268-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 159 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que, contra la regulación de honorarios practicada a fs.132 y vta., dedujeran los Dres. Leónidas Moldes y María M.Peralta, por estimarlos, por las razones que lucen a fs.136/138, bajos.-

Tomando en consideración las pautas del art. 6, en especial la trascendencia moral que el asunto tuvo para quien le encomendara la tarea a los letrados y para la familia de aquél; el objeto sobre el cual se planteó la cuestión (vivienda familiar del actor); la eficacia de la labor cumplida y el resultado obtenido, creo que la regulación cuestionada resulta por cierto escasa para reconocer la labor cumplida por los recurrentes.-

Por ello, y de compartirse mi criterio, propongo que los honorarios de los letrados recurrentes se fijen en la suma de $ 5.000, en conjunto.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Hacer lugar al recurso interpuesto, fijando los honorarios de los dres. Leónidas Moldes y María M. Peralta en la suma de $ 5000 (pesos Cinco mil), en conjunto.

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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