Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38261

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-12

Carátula: PINEDA Oscar Ismael c/RIPANI Daniel S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: inicioç

General Roca, 12 de febrero de 2008.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Certifique el Actuario.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sr. JUEZ:

CERTIFICO: Que en los autos caratulados: "MALDONADO GONZALEZ INDALICIO C/RIPANI DANIEL O. Y OTRO S/SUMARIO" (EXPTE. 35468-III-03), a fs. 384 se encuentran regulados los honorarios del Dr. Oscar Ismael Pineda en la suma de $ 1.000, a cargo de Daniel Oscar Ripani, los mismos se encuentran debidamente notificados y firmes.-

No se han abonado los aportes correspondientes a Caja Forense.-

El domicilio real de Daniel Ripani es Chile 1398 y constituye domicilio junto al Defensor Oficial Dr. Carlos Gaya.-

Secretaría, de febrero de 2008.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, de febrero de 2008.-

Téngase por iniciada la presente ejecución de honorarios del Dr. Oscar Ismael Pineda contra Ripani Daniel O., por la suma de $ 1000 en concepto de honorarios con más la de $ 400 que se calculan para costas.-

Líbrese mandamiento de embargo.-

Cítese al deudor por el término de CINCO días conforme a lo dispuesto por los arts. 505 y 506 del CPC.-

Notifíquese al mismo en el domicilio constituído.-

A fin de la notificación ordenada precedentemente pasen las presentes al Despacho del Defensor Oficial -Dr. Gaya-

Déjese constancia de la iniciación del presente trámite en los autos principales.-

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: De haberse dado cumplimiento. CONSTE.-

JOSÉ A. VILLACORTA

Jefe de Despacho

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