Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38256

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-12

Carátula: CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO GRAL ROCA S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 12 de febrero de 2008.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO GRAL ROCA s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " (Expte. Nº 38.256-III-08).-

A fs.20 se presenta el Club Social y Deportivo General Roca por medio de apoderado e inicia beneficio de litigar sin gastos, para promover demanda de preparación de via ejecutiva contra el Sr. Eduardo Luis Rossetto por la suma de $ 152.500.-

La causa del requerimiento está constituida por el cobro de un saldo a su favor por el incumplimiento de un convenio oportunamente celebrado entre las partes.- Invoca su situación económica, denunciando que en el año 2001 se presentó en concurso preventivo por las deudas que mantenía. Ofrece prueba y peticiona.-

A fs.21 se dictan autos para resolver.-

De las propias manifestaciones del presentante y del expediente en el que tramita la ejecución surge que la deuda que se pretende ejecutar asciende a la suma de $ 152.500.- saldo del convenio celebrado con fecha 9 de julio de 2004, conforme constancia de fs.6 de los autos Nº 38.257-III-08. Ello demuestra la importancia económica de las relaciones que puede concertar por los valores que la integran y conforme a la actividad que desarrolla.-

Esa situación advierte que la entidad se desenvuelve con capacidad económica, aún cuando pueda sufrir altibajos en ese aspecto y en función de ello debe responder al pago del tributo que requiere el servicio de justicia que pretende; máxime que como entidad social debe mantener una estructura que le permita responder a los fines previstos. El concurso preventivo solicitado en el año 2001, no altera los antecedentes destacados y solo conforma uno de los beneficios concedidos por la ley, al que tuvo posibilidad de acceder en la oportunidad.-

La exención es excepcional y no puede permitirse que se generalice de tal modo, que nadie responda por la carga tributaria que sostiene el servicio prestado. La suma a depositar en concepto de impuestos arriba a $ 4.147,50.- aproximadamente, (que corresponde a $ 3.812,50 por impuesto de justicia, $ 30.- por sellado de actuación y $ 305 por contribución al Colegio de Abogados), la cual se estima es mínima respecto del valor ejecutado. En razón de ello se entiende que en la especie no se dan los presupuestos que fija el régimen legal en los arts.78 al 85 del C.P.C.-

Si bien el fundamento de este instituto procesal es la garantia de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia, el mismo se complementa con la excepcionalidad que ha de otorgarse para garantizar dicho servicio. Este criterio ya ha sido sostenido por este Tribunal y confirmado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en autos " Arcenillas Edgardo s/ Beneficio de Litigar sin Gastos " (Expte. Nº 17.417-CA-05).-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 78 al 85 del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar "in limine" el beneficio de litigar sin gastos promovido por el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO GENERAL ROCA para iniciar el juicio de prepara via ejecutiva contra el Sr. EDUARDO LUIS ROSSETTO.-

Costas al actor. Regulo los honorarios profesionales del Dr. Miguel Parra Segura en $ 250.- (arts. 6, 6 bis, 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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