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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14556-258-07
Fecha: 2008-02-12
Carátula: ZARATE OLMEDO MIGUEL E. / S/ INCAPACIDAD Y DESIGNACION CURADOR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14556-258-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 11 DE FEBRERO DE 2008.- VISTOS: Los autos caratulados: “ZARATE OLMEDO Miguel E. s/ INCAPACIDAD y DESIGNACION DE CURADOR”, expte. nro. 14556-258-2007 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 44/46 se dictó sentencia de Primera Instancia declarando la inhabilitación en los términos del art. 152 bis inc. 2 del Cód. Civil, de Miguel Enrique Zarate Olmedo.
Que no habiéndose interpuesto apelación, el expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y 633, último párrafo del CPCC.
Arribados los autos a esta Alzada, se dispuso como medida para mejor proveer la realización de una nueva pericia psiquiátrica, dada la antigüedad de la anterior (ver fs. 57) , cumplida la misma a fs. 62/63, se remitieron los autos a la instancia de origen, habiéndose reconducido el trámite a fs. 67, con las vistas correspondientes, dictándose nueva sentencia a fs. 76/77.
Que es finalidad de la ley, en virtud de la “consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la sentencia estimativa de la incapacidad.
En cumplimiento de esta doble instancia impuesta por la ley, deberán examinarse si se han observado las formalidades esenciales para la validez del proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas producidas.
2.- En el caso dado, la sra. Asesora de Menores e Incapaces nro. 2, dra. Marta Noemí Pereyra, promovió la acción solicitando se declarara la incapacidad en los términos del art. 152 bis del Código Civil, de Miguel Enrique Zarate Olmedo (fs. 9/11). Se acompañaron con el escrito inicial dos certificados médicos suscriptos por los dres. Daniel Tisato del Hospital Area de El Bolsón y Vicente Paparella (fs. 1); certificado de nacimiento del insano (fs.2/3); fotocopia certificada de la cédula de identidad civil de la República del Paraguay del enfermo (fs.4); copia de la partida de nacimiento del hermano del denunciado (fs. 5) y copia certificada de su D.N.I. (fs. 6/7); declaración jurada del sr. Luis Alberto Zarate, con testigos realizada ante el juzgado de Paz de El Bolsón, a fin de acreditar que es persona de escasos recursos (fs.8), quedando así abierto el camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624 y ss del CPCC (según fs.12). La información sumaria propia del art. 628 del CPCC, se llevó a cabo a través del ofrecimiento liminar y de las declaraciones testimoniales de fs.8.
Que a fs.12 se designa curador ad bona al sr Luis Alberto Zarate, quien aceptó el cargo a fs.15 y curador provisorio a la sra. Defensora General en turno, habiendo aceptado el cargo la dra. Andrea Alberto a fs. 13 (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC); posteriormente habiendo cesado la intervención de dicha funcionaria, se designa curadora a la dra. Cora Hoffmann (fs. 34), quien aceptó el cargo a fs. 39.
Que a Miguel Zárate Olmedo le fue notificada oportunamente la existencia de este proceso según cédula debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts. CPCC), que obra glosada a fs.35 (art. 632 CPCC). La sentencia se dictó a fs. 44/46 y le fue notificada al inhábil a fs.49 y a la dra. Cora I. Hoffmann a fs.50 en su carácter de curadora provisoria.
3.- La sentencia ha valorado correctamente la prueba colectada, en particular el informe de fs. 62/63 practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien diagnosticó un retraso mental moderado a grave (DSM IV 318.00), en otras clasificaciones: imbécil/ retraso mental mediano. Desde el punto de vista jurídico es un insano dado que carece de capacidad para administrar sus bienes y dirigir su persona. Actualmente requiere de cuidado y control por parte de persona adulta responsable; considerándose útil su concurrencia al taller de la Escuela Especial pues está insertado en un grupo de minusválidos de iguales discapacidades favoreciendo la participación en actividades de esparcimiento que son de su interés. No es necesario indicar su internación. Tal metodología podrá implementarse en caso de producirse una descompensación de su estado actual o de quedarse sin cuidador.
Del peritaje efectuado se corrió vista oportunamente a la denunciante, al presunto insano y al curador provisional (fs.67), quienes se abstuvieron de presentar objeciones.
Ha cumplido además el fallo dictado con la designación del curador definitivo del insano en la persona de su hermano, sr. Luis Alberto Zarate, no existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado el cargo a fs. 81.
4.- A fs.86 contesta la vista prevista por el art. 633 del CPCC, la sra. Asesora de Menores e Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia de marras.
Por todo ello, ajustándose el proceso y la sentencia de fs.76/77 a la prueba rendida y previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE: I.- TENER por cumplido el trámite dispuesto por los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que formular a lo actuado y decidido.
II.- Dejar constancia que el dr. Horacio Carlos Osorio, se abstiene de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
III.- REGISTRAR y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro