Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14463-232-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-12

Carátula: VERON ADELA Y OTROS / I.P.P.V. Y OTROS S/ ORDINARIO S/EJECUCION DE SENTENCIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14463-232-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de Febrero de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"VERON ADELA Y OTROS c/ I.P.P.V. y OTROS s/ ORDINARIO s/ EJECUCION DE SENTENCIA", expte. nro. 14463-232-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.153 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 108/109 -que rechazó la excepción opuesta por la demandada Provincia de Río Negro, mandando llevar adelante la ejecución; e impuso astreintes a la ejecutada- interpuso ésta, a fs. 112, recurso de apelación.

Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial la recurrente a fs. 114/124; el cual fue respondido a fs. 126/128.

2. En curso el presente recurso, la Provincia de Río Negro -mediante la presentación de fs. 131/141- dio cuenta de la realización de los trabajos que, así se alega, constituirían el cumplimiento de la sentencia de condena. Dicha presentación fue objetada por la actora, no en cuanto a las obras que se dicen realizadas, sino por la demora en efectuarlas (fs. 145 y vta.).

3. La determinación de si tales obras satisfacen, o no, la condena a hacer impuesta a la Provincia de Río Negro, excede la competencia de apelación abierta con motivo de lo resuelto a fs. 108/109.

Por lo que deberán los autos volver a la instancia de origen a tales fines, previo a todo trámite; ya que de tal determinación dependerá si el recurso venido a esta Cámara será declarado, o no, abstracto.

4. Por lo expuesto, voto para que la Cámara resuelva:

1ro.) remitir los autos a la instancia de origen, a los fines indicados en el considerando 3. de la presente.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) remitir los autos a la instancia de origen, a los fines indicados en el considerando 2. de la presente.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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