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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13070-006-04
Fecha: 2008-02-12
Carátula: TORRES CANALES, JUAN / PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13070-006-04
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 08 días del mes de Febrero de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA SUBROGANTE DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Carlos Salaberry, Ariel Asuad y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "TORRES CANALES Juan c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ DAÑOS y PERJUICIOS", expte. nro. 13070-006-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 626 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la solicitud que a fs. 617, hubo formulado el dr. Roberto Stella, por su propio derecho y en su carácter de apoderado de la Provincia de Río Negro.
No existiendo obstáculo alguno que impida dar una respuesta positiva al pedido que nos ocupa, se determinan los honorarios del referido letrado por su intervención en el recurso de casación que fuera desestimado por auto interlocutorio de fs. 614/616, en la suma de $ 250 (cinco jus).
- - -A la misma cuestión el dr. Asuad dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Salaberry, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA SUBROGANTE DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
- - -RESUELVE:
I) Hacer lugar a la solicitud de fs. 617, regulando los honorarios por las tareas correspondientes al recurso extraordinario deducido por el dr. José Daguer por su propio derecho, de la siguiente manera: al dr. Roberto Stella en la suma de $ 250 (pesos doscientos cincuenta).
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Carlos M. Salaberry Ariel Asuad Juan A.Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mí: ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro