Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14302-186-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-12

Carátula: EGGERS ALICIA / GOMEZ HECTOR S/ DIVORCIO S/EJ.SENTENCIA S/INC.DESOCUPACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14302-186-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de Febrero de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"EGGERS ALICIA c/ GOMEZ Héctor s/ DIVORCIO s/ EJECUCION DE SENTENCIA s/INCIDENTE DE DESOCUPACION", expte. nro. 14302-186-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 72 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expidamos sobre la admisibilidad formal del remedio extraordinario que Héctor J.Gómez hubo articulado contra el pronunciamiento de este tribunal de fs. 45/48 que confirmara el decisorio de primera instancia.-

Examinando el cumplimiento de las exigencias puramente formales, podemos señalar: a) Se lo hubo deducido en término -véase cédula de fs. 50 vta. y cargo de fs.64-; b) Se hubo constituido domicilio por ante el Superior Tribunal en la ciudad de Viedma; c) Se hubo efectuado el depósito de estilo previsto en el art. 287 del código procesal de la materia; d) Se hubo conferido traslado, el que resultó respondido a fs. 68/71.-

En cuanto a la naturaleza del pronunciamiento, es decir, si constituye una sentencia definitiva, únicas pasibles del remedio que nos ocupa, puede equipararse al fallo que lo agravia a una de aquéllas, pues decide una cuestión de muy difícil reparación ulterior, como es la desocupación del inmueble.-

En cuanto a la violación o errónea aplicación del derecho, el recurrente imputa a la sentencia la afectación de su derecho de defensa y la omisión del procedimiento reglado por el art. 589 CPCC. (hoy suprimido).-

Ingresando en el análisis de la argumentación del casacionista y realizándolo con el prisma que permanentemente aconseja la doctrina del Superior Tribunal, es decir, adentrándonos en la valoración de su verosimilitud, sin contentarnos con un mero recuento de exigencias puramente formales, podemos concluir que aquél hubo sido exitoso en demostrar los supuestos errores u omisiones que adjudica al pronunciamiento que lo agravia, pudiéndose tener por abastecida esta exigencia que debe encontrarse indefectiblemente presente para habilitar el tránsito por la vía extraordinaria, reservada, como sabemos, al estudio de la legalidad de los pronunciamientos y no a cuestiones de hecho y prueba, propias de los tribunales de mérito y lejos, por cierto, de la función del máximo órgano jurisdiccional de la provincia.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo se declare formalmente admisible el recurso de casación deducido a fs.56/64.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- declarar formalmente admisible el recurso de casación deducido a fs.56/64.-

II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan los presentes a su instancia originaria.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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