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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22728/08
Fecha: 2008-02-11
Carátula: MESA, JUAN DE DIOS S/ HABEAS CORPUS
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 11 de febrero de 2.008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MESA, Juan de Dios S/ HABEAS CORPUS” (Expte. N*22728/08-STJ-), puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 1 Juan de Dios MESA interpone habeas corpus manifestando que expondría los fundamentos personalmente.- - - --
-----Con fecha del día 5 de febrero de 2008, por disposición del Presidente del Superior Tribunal de Justicia se presenta ante la Secretaría Nº 4 el interno Juan de Dios MESA, quien se encuentra alojado en la Unidad Nº 1 de la ciudad de Viedma, condenado a cuatro años de prisión por el delito de homicidio con abuso de armas, mediante sentencia de la Cámara Segunda en lo Criminal de la ciudad de San Carlos de Bariloche, ante la cual se encuentra a disposición.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En dicha oportunidad manifestó que interpone acción de habeas corpus (cf. art. 43 de la C. Provincial) ante el Sr. Presidente del STJ. peticionando que éste se dirija a la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche para que ésta le otorgue el régimen de la semi-libertad en el tiempo más rápido posible.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Agrega que tal petición ya la ha efectuado al Tribunal ante el cual se encuentra a disposición. Sin embargo, dadas las demoras en obtener un pronunciamiento ante su pedido es por ello que se presenta ante el Presidente del STJ. solicitando se le conceda tal beneficio señalando que la Cámara Segunda de Bariloche se ha pronunciado rechazando la revisión que propusiera respecto al cómputo de su condena, la que insiste, es errónea.- -
-----Concretamente, insiste en que la presente petición es a los fines de que el Sr. Presidente se dirija a la Cámara para que ésta agilice el trámite orientado a la concesión del régimen de la semi-libertad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Remitidas las actuaciones a la Procuración General, a fs. 15/17 consta el dictamen producido respecto a lo peticionado en estos autos, en el que el Procurador General Subrogante peticiona el rechazo de la acción intentada sosteniendo que no estamos en presencia de causal alguna que habilite la procedencia de esta excepcional garantía procesal constitucional. Sin perjuicio de ello, sostiene que nada impide dirigirse a la Cámara Segunda en lo Criminal para que ésta agilice el trámite orientado al beneficio peticionado por el interno.- - - - - - - - - - - - - --
-----Efectivamente, se tiene presente que este Superior Tribunal de Justicia ya ha señalado que no puede proceder una garantía procesal constitucional específica como la planteada en autos, por vía de habeas corpus, cuando se pretende sin más desplazar al juez competente en ejercicio de la potestad que la Constitución y las leyes procesales le acuerdan (Conf. STJ., Se. N* 57 del 29 de junio de 2.005 en actuaciones caratuladas: "GUAL, Jesús Omar s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 20274/05-STJ-; STJ., in re: "SERVIDIO, Miguel Angel s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 16502/02-STJ-; así como J.A., 1960-V, p.108 y BIDART CAMPOS, G.J, "REGIMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DEL AMPARO, Ed. Ediar, 1968, p. 185; cf. Se. N* 620 del 11 de octubre de 2002 actuaciones caratuladas: "CAPITTINI, José Martín s/HABEAS CORPUS" Expte. N* 17681/02-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Tampoco se advierte que la situación denunciada pueda considerarse como una agravación de las formas y condiciones de detención en que los internos cumplen la privación de libertad; y que peticiones como las presentes deben articularse y transitarse por la vía procesal de los recursos disponibles legalmente, con prohibición de ser sustraídas por vía de las excepcionales garantías específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia (Conf. Se. N* 63/00, "C., H O. s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 15006/00–STJ–).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello, corresponderá coincidir con lo dictaminado por la Procuración General, en el sentido del rechazo de la presente acción, haciéndole saber al Tribunal ante el cual se encuentra a disposición el accionante esta decisión, cabiéndole a dicho órgano pronunciarse respecto a los beneficios peticionados por el interno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
DOCTOR ALBERTO I. BALLADINI
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar la acción de habeas corpus interpuesta en autos por el interno Juan de Dios MESA, por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Hacer saber a la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche lo aquí decidido, a los fines de que se pronuncie sobre los beneficios peticionados por el interno.- - --
Tercero: Regístrese, notifíquese, ofíciese y oportunamente archívese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro