Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22634/07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-11

Carátula: COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA S/ MANDAMUS

Descripción: Sentencia-.céd.

///MA, 11 de febrero de 2.008.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. BALLADINI, Luis LUTZ y Roberto Hernán MATURANA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: “COLEGIO DE ABOGADOS DE GENERAL ROCA s/MANDAMUS” (Expte. N* 22634/07-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --

-----A fs. 13 el Dr. Víctor Hugo SODERO NIEVAS manifiesta al Cuerpo que ha integrado el Consejo de la Magistratura en carácter de Presidente en la reunión del día 3 de diciembre de 2007 en la ciudad de General Roca, con la consiguiente inhabilidad para ser juez en esta causa. En dicha oportunidad tanto él como la señora Procuradora General formaron parte del Consejo que tomó la decisión de suspender todos los concursos para el Ministerio Público por expreso pedido de esta última; es decir, contra la Resolución que se gestiona en los presentes autos. Por tal motivo, peticiona se lo aparte de entender en la causa.- - - - - -----Considero que cabe al caso la aplicación de lo expresado en autos “CHIRINOS JUAN PABLO s/AMPARO” (Expte. N* 22610/07-STJ), en cuanto el instituto procesal en trámite tiene por objeto garantizar la imparcialidad del magistrado para el caso, la "idoneidad subjetiva del juzgador" como afirma Podetti ("Tratado de la competencia", Bs.As., 1954, pág.500). Las cuestiones de excusación y recusación tienen por objeto preservar la mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos que integra la garantía del debido proceso reconocida en el art. 18 de la Constitución Nacional (cf. CSJN., “FAYT”, 14-07-99). Ello, por cuanto el juez debe ser neutral con respecto a las partes, al contenido y al resultado del proceso. La imparcialidad de marras es indispensable para que la defensa de los derechos -garantía inviolable de jerarquía constitucional, cf. art. 18 C.N.- pueda ser ejercitada por las partes con la seguridad de que sus pretensiones serán admitidas o desestimadas por el magistrado solo en función de la justicia que informa a las mismas. Sólo así puede haber juicio constitucionalmente válido (cf. Ricert, A., E.J.Omeba, "Recusación", pág.161, Tomo XXIV).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Las razones aportadas por el Sr. Juez, en tanto ha dictado la resolución impugnada ahora por esta vía excepcional, justifican que se lo tenga por apartado en los presentes autos.- -----Por ello, propongo al Acuerdo: Primero: Aceptar la excusación del Dr. Víctor Hugo SODERO NIEVAS formulada a fs. 13, quedando integrado el Tribunal con el Dr. Roberto H. MATURANA.- Segundo: De forma.- ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - -- El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Viene a mi consideración para voto la excusación del Sr. Presidente del S.T.J., Dr. VICTOR HUGO SODERO NIEVAS, peticionando se lo tenga por apartado en los presentes autos, en razón de la actuación que le cupo en carácter de Presidente del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA en la reunión del día 3 de diciembre de 2007 en la ciudad de General Roca.- - - - - - - - - - - - - --

-----En oportunidad de emitir mi voto en las actuaciones caratuladas: “CHIRINOS JUAN PABLO s/AMPARO” (Expte. N* 22610/07-STJ-), Auto Interlocutorio N* 274 del 18 de diciembre de 2.007, formulé consideraciones que resultan aplicables al caso. En esencia, sostuve que: “la voluntad del constituyente de 1988 al dictar la Constitución en vigencia, ha sido asignar ese doble rol a quien preside el S.T.J. y hasta tanto en alguno de ellos emita opinión definitiva que comprometa la independencia de criterio en el otro ámbito, es natural que continúe actuando sin apartarse en ninguno de los órganos mencionados anteriormente. Otra interpretación, a mi entender, desnaturalizaría esa voluntad constitucional.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Valoro el tenor ético y la actitud transparente de mi distinguido colega Dr. SODERO NIEVAS, pero en mi intelección en principio no estarían dadas las condiciones de procedencia, ya que es la Constitución quien pone en cabeza del Presidente del S.T.J. el deber de presidir el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA y solamente ante el valladar de un anticipo de opinión de carácter definitivo que comprometa la independencia del juzgador corresponderá el apartamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En ese contexto, conducir actuaciones en ambos órganos de mero trámite no pueden generar anticipo comprometedor de la independencia del juzgador.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Distinto sería el caso si ese juzgador hubiese “juzgado” en uno u otro ámbito, porque en tal supuesto sí se afectaría la decisión en el segundo mediando una anterior en el primero, cualesquiera que sea el orden”.- - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Repárese que en sentencia del 23 de abril de 2.007 en autos caratulados: "CARIATORE ALBERTO GUIDO s/QUEJA EN AUTOS CARATULADOS: RODRIGUEZ, ADEMAR JORGE –LEGISLADOR s/PRESENTACION -Expte. Nº CM/0489/06-", se indicó que frente al criterio de taxatividad y restrictividad de las causales de apartamiento de un magistrado, no corresponde hacer lugar a ello cuando su actuación se ha limitado, por ejemplo, a dar curso al trámite del art. 222 de la C.P. y de la Ley N° 2434, conforme al régimen procesal específico. Del mismo modo, también se ha dicho que no corresponde tener por apartado a quien realizó gestiones de trámite en el seno del Consejo de la Magistratura (cf. autos "LESKOVAR GARRIGOS, GUILLERMO RODOLFO s/QUEJA EN: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA II CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL s/INVESTIGACIÓN LESKOVAR GARRIGÓS s/PTO. INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO", 22 de agosto de 2006).- - - - - - - - - -----No obstante en el particular caso de autos, al igual que lo acontecido en el precedente “CHIRINOS”, es tan personalísima la determinación, que de modo excepcional corresponde aceptar la excusación, conforme razones aportadas por el Sr. Juez en los presentes formuladas a fs. 13, en cuanto a que junto a la señora Procuradora General formaron parte del Consejo que tomó la decisión de suspender todos los concursos para el Ministerio Público por expreso pedido de ésta. Es decir, la presente acción pretende impugnar precisamente la resolución antes referida; pudiendo existir un eventual anticipo de opinión.- - - - - - - --

-----Insisto, en el futuro cuando los Jueces del S.T.J. actuemos en el carácter de Presidente del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, no debemos excusarnos ante la actuación de mero trámite y hasta tanto no medie opinión definitiva en uno u otro espacio, que comporte compromiso para la independencia del juzgador en el otro.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello, excepcionalmente y para el caso, acepto la solución que propone el Sr. Juez que me precede en el orden de votación.- MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez Subrogante doctor Roberto H. MATURANA dijo:- - - --

-----ADHIERO a los votos de los señores Jueces que me anteceden en el orden de votación, por compartir sus fundamentos.- - - - --

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Aceptar la excusación del señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS formulada a fs. 13, quedando integrado el Tribunal con el señor Juez de Cámara doctor Roberto H. MATURANA.- - - - --

Segundo: Regístrese, notifíquese y sigan los autos según sus estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ROBERTO H. MATURANA JUEZ SUBROGANTE ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro