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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14506-244-07
Fecha: 2008-02-11
Carátula: HANECK MARIA BEATRIZ Y OTRA / SALZANO MARCO S/ DESALOJO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14506-244-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de Febrero de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"HANECK María Beatríz y Otra c/ SALZANO Marco s/ DESALOJO -SUMARIO-", expte. nro. 14506-244-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 151 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de reposición que la Sra. Teresa del Carmen Ruiz hubo articulado contra la providencia de fs. 145 mediante la cual se dispusiera el desglose de su expresión de agravios atento el incumplimiento a acompañar un juego más de copias para traslado.- Conferido el traslado de estilo, el mismo resultó respondido a fs. 148 por la accionante.-
Entiendo atendible la argumentación de la quejosa, me adelantaré a proponer la recepción del remedio. En tal sentido es dable puntualizar que, a partir del dictado de la sentencia definitiva de primera instancia que hiciera lugar al desalojo, condenando al Sr. Marco Salzano, la que “asumió” la condición de demandada pareciera ser la Sra. Teresa del Carmen Ruiz, por lo que la adjunción de un juego de copias para conferir el traslado de su expresión de agravios, aparece como suficiente, no apreciándose la necesidad del acompañamiento de otro juego ni obviamente su utilidad, concepto que debe rescatarse, pues lo contrario sería exigir el cumplimiento de la norma procesal por el mero cumplimiento sin que se aprecie razón atendible alguna.-
Si a ello le agregamos la necesidad de privilegiar el derecho de defensa constitucionalmente reconocido, creo que debe receptarse la reposición que nos ocupa, mandando glosar las piezas que han sido separadas. Las costas, por las peculiaridades del tema, se impondrán por su orden.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- receptar la reposición que nos ocupa, mandando glosar las piezas que han sido separadas.
II.- Las costas, por su orden.-
III.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro