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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14582-266-07
Fecha: 2008-02-11
Carátula: CARTA ANDINA S.R.L. / REBOLLEDO NORBERTO S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14582-266-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de Febrero de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CARTA ANDINA SRL. c/ REBOLLEDO Norberto s/EJECUTIVO", expte. nro. 14582-266-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 171 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de reposición con apelación en subsidio que, contra la providencia de fs. 164 vta. hubo articulado la accionante. Desestimada la primera, concedióse la segunda en relación y efecto suspensivo.-
Tanto por las razones explicitadas en la providencia objeto de cuestionamiento -fs. 164 vta.- como por las esbozadas en la providencia que desestima la revocatoria -fs. 168- no observo posibilidad alguna de receptar la pretensión de la quejosa.-
El objetivo de ésta, de que el Banco HSBC S.A. proceda a depositar las sumas que señala, no puede satisfacerse de la manera que se pretende, pues para ello, como bien lo señala el “a quo”, debiera acreditarse la responsabilidad de la entidad financiera en un obrar antijurídico, posibilidad que excede con creces el ámbito de esta incidencia.-
Desde otro punto de vista, la carga que se pretende hacer cumplir y en los términos en los cuales se exige, nunca resultó debidamente colocada en cabeza del tercero -banco inhibiente- a quien sólo se lo conminó mediante la fijación de una multa diaria.-
En fin, compartiendo la conclusión del decidente, la que no es conmovida por la argumentación de la recurrente, propondré la confirmación de la providencia objeto de cuestionamiento.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Rechazar el recurso interpuesto, confirmando la providencia objeto de cuestionamiento.-
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro