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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36986
Fecha: 2008-02-11
Carátula: SPINELLI Bettina L. c/LEZCANO Adoración y otros S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: embargo
//neral Roca, 11 de FEBRERO de 2008.=
Líbrese contra la Municipalidad de Villa Regina mandamiento de embargo, por los montos ordenados a fs. 2 vta.
A los fines ordenados desígnase oficial de justicia ad-hoc al Sr. Julio Malnis, quien actuará en tal caracter en la diligencia a realizar, asumiendo las responsabilidades legales inherentes al cargo conferido y quedando entendido que el mismo queda aceptado con su intervención en la diligencia, de la quedeberá levantar acta detallada de lo ocurrido y agregarla en autos dentro del TERCER día, bajo apercibimiento de remoción y sin perjuicio de las demás sanciones que en el caso correspondan. Not.
Téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón, trábese embargo sobre las recaudaciones diarias de la entidad, haciéndose efectiva la medida hasta cubrir las sumas de $ 250.- en concepto de capital con más la de $ 100.- calculados para intereses y costas.-
Desígnase a esos efectos como interventor recaudador a JULIO MALNIS, a fin de que trabe embargo hasta cubrir las sumas ut supras mencionadas, debiendo depositarse y/o transferirse las mismas en el Banco Patagonia SA, sucursal local, en la cuenta de autos y a la orden del Tribunal. La medida ordenada se efectuará con habilitación de día y horas inhábiles. No se fija porcentual alguno atento el escaso monto reclamado y el tiempo transcurrido desde que se hizo exigible la obligación.
Notifíquese al interventor designado, asimismo autorízase al mismo a requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario.-
Expídase testimonio.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro