Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32799IV

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-08

Carátula: RUIZ NIETO Maria S/ Sucesión

Descripción: Declaratoria-A Protocolo

//neral Roca, 8 de FEBRERO de 2008.=

Agréguese.

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

//neral Roca, 8 de FEBRERO de 2008.=

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados: “RUIZ NIETO MARIA S/SUCESION” (EXPTE. N* 32.799-IV-00).-

CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de María Ruiz Nieto, ocurrido el día 14 de febrero de 2.000, en Ingeniero Huergo, Río Negro, según constancias de fs. 4.-

La causante era de estado civil soltera y nacida el 20-04-32 en Almería número 2, Almería (España) certificado a fs. 42, hija de José Ruiz Caravaca fallecido el 06 de agosto de 1974 en Ingeniero Huergo (fs. 5) y María Nieto Garrido fallecida en Ingeniero Huergo el 08 de septiembre de 1988 (constancia de fs. 6).-

De la unión de José Ruiz Caravaca y María Nieto Garrido, hubieron los siguientes hijos, además de la causante:

Antonio: Nacido en Almería, España, el 20 de abril de 1932 (Fs. 9).-

Carmen: Nacida en Almería, España, el 26 de octubre de 1932 (fs. 34 y constancias de fs.47).-

Manuel: Nacido el 10 de mayo de 1929, en Almería, Distrito de San Sebastián, España (fs. 8).

José: Nacido el 19-12-1924 en Almería, España (cert. fs. 51), fallecido, según constancia de fs. 10 el 15 de abril de 1991 en Villa Regina.

A fs. 11 obra el certificado de matrimonio de José Ruiz y Salvadora Carmona García, celebrado el 9 de octubre de 1954 en Ingeniero Huergo.-

De esa unión nacieron:

José Manuel: Ocurrido el día 10 de octubre de 1955 en Ingeniero Huergo (fs. 12)

Salvador Angel: Ocurrido el 27 de marzo de 1957 en Ingeniero Huergo (fs. 13).-

A fs. 15 se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-

A fs. 17 y 37 obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que, a nombre de la causante, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-

A fs. 24/6 y 30/2, lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la corrrespondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando asimismo que no se ha presentado más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 3585 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,

RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de MARIA RUIZ NIETO, le suceden en caracter de únicos y universales herederos sus hermanos:ANTONIO, CARMEN y MANUEL de apellidos RUIZ NIETO .-

Declarar que por fallecimiento del hermano premuerto JOSE RUIZ NIETO le suceden en carácter de representación SALVADOR ANGEL y JOSE MANUEL, de apellidos RUIZ CARMONA.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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