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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37782
Fecha: 2008-02-08
Carátula: ROMERO Maria Isabel c/CALVO Silvia Diana y TALAY Alicia Lidia S/ Sumario
Descripción: traslado de demanda
//neral Roca,8 de FEBRERO de 2008.=
Atento la entrada en vigencia del nuevo código procesal, el presente trámite comenzará a regir por las normas del proceso ordinario (art. 319 CPC).-
Modifíquese la carátula y el libro respectivo.
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a los demandados por el término de treinta días (art. 338 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C.. Notifíquese a cuyo efecto líbrense cédulas.-
Atento lo peticionado y lo dispuesto por el art. 118 de la Ley 17.418, cítese en garantia a Rio Uruguay Cia. de Seguros SA a fin de que se presente a hacer valer los derechos acordados por la citada ley en el término de treinta días, a cuyo fin y para su notificación líbrese CEDULA DIRECTA LEY 22.172 a la ciudad de Conepción del Uruguay, Entre Ríos.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro