Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36307

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-08

Carátula: NICOSIA Luis Cesar c/PROVINCIA RIO NEGRO S/ Ordinario

Descripción: Ordena traslado

//neral Roca, 08 de FEBRERO de 2008.-

Por presentado en el carácter invocado (art. 48 CPC), gestión que deberá ser ratificada oportunamente y con nuevo domicilio constituído.-

Cúmplase con lo dispuesto por el art. 48 ley 2897.-

Estando vencido el plazo otorgado a fs. 111 (según constancia de fs. 114 vta.), cúmplase con el traslado de la demanda según lo ordenado a fs. 103.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro