Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 29231III

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-08

Carátula: LAMPERTI Víctor y Otra S/ Quiebra

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 08 de febrero de 2008.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " LAMPERTI VICTOR y OTRA s/ QUIEBRA " (Expte. Nº 29231-III-96).-

A fs.1042 sindicatura acompaña saldo bancario de los fondos depositados en la cuenta de autos en el Banco Patagonia S.A. y solicita se disponga la clausura por falta de activo.-

A fs. 1043 se da vista a los fallidos.-

A fs. 1045 se dictan autos para resolver.-

Atento las constancias obrantes en la causa, se comprueba que es real lo manifestado por el síndico, existiendo en la actualidad la suma de $ 2.116,51.- tal como surge de la certificación acompañada, el monto ni siquiera es suficiente para retribuir las tareas realizadas por los profesionales intervinientes, por lo que no cabe realizar proyecto de distribución. En función de ello, corresponde hacer lugar a lo solicitado, regular honorarios y abonados que sean los mismos, clausurar el presente procedimiento.-

El activo de la quiebra estuvo conformado por bienes inmuebles que fueron subastados por el acreedor privilegiado y de su producido se aportó el porcentaje previsto por el art. 244 LCQ.-, por ende, certificado el saldo existente de $ 2.116,51.- se toma el mismo como base de regulación de conformidad con lo dispuesto por los arts.265 inc.5, 268 inc.2, y cc de la ley 24522.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. citados.

RESUELVO: Clausurar el proceso de quiebra en atención a no existir fondos para realizar proyecto de distribución.-

Regular los honorarios profesionales de la Cra. Isabel Tipping en $ 1.225.- y los de sus letrados, Dres. Hernán Etcheverry en $ 210.- Paola Cerutti en $ 210.- a cargo de la síndico, y Cr. José Luis Falletti en $ 825.- y los del Dr. Dino Maugeri en $ 280.- a cargo del síndico.- (M.B.$ 2.116,51 arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212 y 265 inc. 5 y 268 inc.2 de la ley 24522).-

Se fija en $ 40,25.- y $ 26,75.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los Cres. Tipping y Falletti respectivamente.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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