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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 29029III
Fecha: 2008-02-08
Carátula: EXPRESO OLIVA Hnos. SRL c/LA TORRE Antonio S/ Ejecutivo
Descripción: A cedula
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CEDULA DE NOTIFICACION
EXPRESO OLIVA HERMANOS SRL
DR. GERARDO JOSE TEJEDA
VILLEGAS 464 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “EXPREO OLIVA HERMANOS SRL C/LA TORRE ANTONIO S/EJECUTIVO” (29029-III-95) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la resolucion que dice:-General Roca, 7 de febrero de 2.008.-...FALLO: Esta causa de trance y remate, mandado llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Antonio La Torre haga al acreedor Expreso Oliva Hermanos S.R.L. íntegro pago del capital reclamado de $2.800.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC); regulándose en tal concepto los honorarios del Dr. Gerardo Jose Tejeda en la suma de $ .353. (art. 6,7 y 40 de la ley 2212).-Notifíquese y regístrese.- Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 08 de febrero de 2008.-
...............................................
María del C. Villalba
Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “EXPREO OLIVA HERMANOS SRL C/LA TORRE ANTONIO S/EJECUTIVO” (29029-III-95) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la resolucion que dice:-General Roca, 7 de febrero de 2.008.-...FALLO: Esta causa de trance y remate, mandado llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Antonio La Torre haga al acreedor Expreso Oliva Hermanos S.R.L. íntegro pago del capital reclamado de $2.800.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC); regulándose en tal concepto los honorarios del Dr. Gerardo Jose Tejeda en la suma de $ .353. (art. 6,7 y 40 de la ley 2212).-Notifíquese y regístrese.- Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 08 de febrero de 2008.-
...............................................
María del C. Villalba
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro