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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37773
Fecha: 2008-02-08
Carátula: BERTEA Nelsa c/GARCIA Natalia S/ Desalojo (Art. 679 CPC)
Descripción: Fija Preliminar//Not. x sec.
//neral Roca, 8 de FEBRERO de 2008.-
Atento la entrada en vigencia del nuevo código procesal, el presente trámite comenzará a regir por las normas del proceso sumarísimo (art. 319 y 679 CPC).-
Modifíquese la carátula y déjense las constancias respectivas.-
A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 29 de FEBRERO de 2008 a las 8.30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-
Se hace saber a las partes que, atento que la presente demanda comenzó tramitando como juicio sumario adecuándose a sumarísimo en este acto, excepcionalmente podrán ofrecer la prueba de la que intenten valerse hace CINCO días antes de la fecha fijada para la audiencia preliminar.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Nota: de haberse modificado carátula. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro