Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00270-030-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-08

Carátula: C.E.B. / E.P.R.E. S/ MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR

Descripción: conceder apel. en relac. y efecto devolutivo.NOT.- PRESTAR CAUCION

Expediente Nro.00270-030-07

San Carlos de Bariloche, 8 de febrero de 2008

A fs. 351/356: Por presentado, parte y domiciliado.-

Por interpuesta apelación. Concédese la misma en relación y efecto devolutivo.- Notifíquese como se pide, a su cargo.-

Cumpla la accionante con lo dispuesto en el punto 1ro) in fine de la resolución de fs. 343/349.-

EDGARDO JORGE CAMPERI

Presidente de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro