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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00270-030-07
Fecha: 2008-02-08
Carátula: C.E.B. / E.P.R.E. S/ MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR
Descripción: conceder apel. en relac. y efecto devolutivo.NOT.- PRESTAR CAUCION
Expediente Nro.00270-030-07
San Carlos de Bariloche, 8 de febrero de 2008
A fs. 351/356: Por presentado, parte y domiciliado.-
Por interpuesta apelación. Concédese la misma en relación y efecto devolutivo.- Notifíquese como se pide, a su cargo.-
Cumpla la accionante con lo dispuesto en el punto 1ro) in fine de la resolución de fs. 343/349.-
EDGARDO JORGE CAMPERI
Presidente de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro