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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0719/2007
Fecha: 2008-02-07
Carátula: GONZALEZ VERDENELLI PABLO CESAR S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: CEDULA SECRETARIA DEMANDADA
C E D U L A
Señor: MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE (RAFAEL N. AUGUGLIARO y MIGUEL A. GALINDO ROLDAN)
Domicilio: MITRE Nº 97 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "GONZALEZ VERDENELLI PABLO CESAR S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ", Expte. Nº 0719/2007, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, febrero 4 de 2.008.- Y VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Denegar el beneficio de litigar sin gastos solicitado por el Sr. Pablo César González Verdenelli a fs. 1/04, con costas (art. 68 C.Pr.).- II.- Diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta el momento de dictar sentencia definitiva.- III.- Hacer lugar a lo peticionado por la Municipalidad de San Antonio Oeste a fs. 112/118 e imponer al sr. Gonzalez Verdenelli una multa de $ 50.000 (art. 81 in fine C.Pr.).- IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de febrero de 2008.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro