Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38135

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-07

Carátula: DIAZ Aniceto c/ CULOTA de Morini Nora S/ Medida Cautelar

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 07 de febrero de 2008.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " DIAZ ANICETO c/ CULOTA DE MORINI NORA s/ MEDIDA CAUTELAR" (Expte. Nº 38.135-III-07).-

A fs. 44/50 se presenta el Sr. Aniceto Diaz y plantea revocatoria con apelación en subsidio del auto de fecha 22 de octubre de 2007, manifiesta temporalidad de los plazos por cuanto como el expediente se mantuvo como reservado por lo que no ha salido en lista de despacho y por ende su recurso se encuentra en tiempo y forma.-

Aclara que su petición no incluye la reserva de las actuaciones, y que por una confusión del Tribunal se ordenó dicha medida en estas actuaciones, sin haberlo asi solicitado.-

Se agravia por considerar que existen elementos sobrados para tener por justificada la verosimilitud del derecho, insiste en que debe darse lugar a la tutela anticipada, cita doctrina y jurisprudencia y peticiona se juzgue sobre la procedencia de la medida y no sobre el fondo de la cuestión. Concluye que no está privando de un derecho al ejecutante, pues solo se pretende retrasar o aplazar una subasta que generará daños irreparables y peticiona en consecuencia.-

A fs. 51 se dictan autos para resolver.-

En primer término cabe señalar que la temporalidad del planteo no merece dudas, por cuanto el expediente se mantuvo como reservado, y si bien es común en este tipo de medidas, es real que la parte no lo había solicitado. En razón de ello y a fin de no vulnerar posibles derechos del recurrente debe estimarse deducido en tiempo oportuno y corresponde evaluar el fondo de la cuestión traida a resolución judicial.-

Bajo la denominación de medida cautelar innovativa el peticionante solicita la suspensión de una subasta ordenada en autos " Culota de Morini Nora c/ Diaz Aniceto s/ Ejecutivo " (Expte. Nº 37.427-III-06), cuya sentencia favorable al ejecutante data del 28-08-2006, y confirmada por la Cámara de Apelaciones el 13 de noviembre del mismo año, conforme constancias de fs. 157.-

Ante el incumplimiento de la obligación reconocida en dichos autos, promueve una nueva acción por ante el Juzgado Civil Cinco, quien le rechaza el pedido de suspensión de la ejecución de los autos mencionados precedentemente conforme sus propias manifestaciones y por una via que denomina "medida cautelar innovativa", solicita la suspensión por ante este Tribunal.-

Si bien se agravia por la simpleza de la fundamentación del proveido de fs.43, por el que no se le hace lugar a su solicitud, cabe indicarle que dicho acto no requería mayores argumentos ante la claridad de su improcedencia. En efecto, no puede via cautelar innovativa desconocer la firmeza e inapelabilidad de las medidas de ejecución ordenadas en dicho proceso.-

Es de señalar en ese sentido que no se ha invocado ni existen constancias de que se haya impulsado el juicio de conocimiento posterior que contempla el art.553 del C.P.C.. El propio recurrente se encarga de aclarar que la acción entablada ante el Juzgado Civil No V no es este proceso ordinario, habiendo interpuesto apelación por la incompetencia decretada por el magistrado titular quien había encuadrado la pretensión en aquella norma.-

En función de los argumentos expuestos, normas legales citadas y arts. 238, 551, 553 y cc. del CPC.-

RESUELVO: Rechazar el recurso de reposición planteado por el Sr. Aniceto Diaz y en su consecuencia mantener el auto de fs. 43.-

Atento la forma de resolver se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.-

Sin perjuicio de la apelación concedida precedentemente y atento lo dispuesto por el art. 572 nonies del C.P.C. ordénase la continuación de la ejecución en los autos " CULOTA DE MORINI NORA c/ DIAZ ANICETO s EJECUTIVO " (Expte. Nº 37.427-III-06), dejandose constancia en dichos autos.-

Notifiquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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