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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0723/2005
Fecha: 2008-02-06
Carátula: MENDEZ ARGENTINO Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: SE DECLARA LA NEGLIGENCIA -ART.384 CPCC- ORDENA CERT. PRUEBA
EXPTE. Nº 0723/2005.-
CARATULA "MENDEZ ARGENTINO Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO"
Viedma, febrero de 2008.-
1.- Atento lo peticionado, no habiendo contestado la contraria el traslado conferido ni instado la producción de la prueba instrumental e informativa y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 309 de autos, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dichas pruebas.-
2.- Atento lo solicitado, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro