Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0723/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-06

Carátula: MENDEZ ARGENTINO Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: SE DECLARA LA NEGLIGENCIA -ART.384 CPCC- ORDENA CERT. PRUEBA

EXPTE. Nº 0723/2005.-

CARATULA "MENDEZ ARGENTINO Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO"

Viedma, febrero de 2008.-

1.- Atento lo peticionado, no habiendo contestado la contraria el traslado conferido ni instado la producción de la prueba instrumental e informativa y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 309 de autos, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dichas pruebas.-

2.- Atento lo solicitado, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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