Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0380/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-06

Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ OSCAR RAUL QUIDEL, CN SAPAG S.A.C.C.F.I.I.E. Y M. Y OTROS S/ APREMIO

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, febrero de 2008.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ OSCAR RAUL QUIDEL, CN SAPAG S.A.C.C.F.I.I.E. Y M. Y OTROS S/ APREMIO" Expte. n° 0380/2007 para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 7/8 se presentó la Dirección General de Rentas de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado e inició juicio de apremio en contra de los contribuyentes Oscar Raúl Quidel, CN Sapag S.A.C.C.F.I.I.E. y M. y Oscar Raúl Quidel -CN Sapag S.A. U.T.E., persiguiendo el cobro de la suma de $ 44.327,70, con más intereses, costos y costas, en concepto de deuda impaga por impuesto a los Ingresos Brutos. Fundó en derecho y peticionó.-

2.- Que notificada la sentencia monitoria dictada en autos a fs. 12, a fs. 30 Oscar Raúl Quidel, por medio de apoderado, acompañó constancia de débito de su cuenta bancaria por la suma de $ 59.492, suma que dio en pago correspondiente a capital más intereses y costas. Posteriormente, a fs. 49, interpuso excepción de pago total contra el reclamo formulado. Fundó en derecho y ofreció prueba.-

3.- Que a fs. 78/80 contestó la actora solicitando el rechazo de la excepción articulada por la contraria por los motivos que expuso.-

4.- Que a fs. 85 se proveyó la prueba ofrecida por la demandada y se ordenó librar oficio al Banco Patagonia S.A, providencia que fue recurrida por la parte actora a fs. 86 interponiendo revocatoria por los fundamentos que expuso. Corrido el correspondiente traslado, el mismo no fue contestado por la parte demandada.-

5.- Que entonces dadas las características del planteo recursivo y las constancias de autos, a fin de resolver la revocatoria planteada, se debe tener en cuenta que el art. 605 del C.Pr. al determinar el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales remite, entre otros, a lo dispuesto por el art. 542 del C.Pr. referente a la oposición a la sentencia monitoria, donde se expresa que el demandado puede oponerse a la sentencia deduciendo las defensas previstas en el art. 544 del C.Pr., lo que deberá hacerse en un solo escrito, conjuntamente con el ofrecimiento de prueba.-

Así, de conformidad con lo expuesto precedentemente y las constancias de autos, se advierte que la solicitud de que se oficie al Banco Patagonia S.A. fue realizada a fs. 82 (16/10/2007) y no con la presentación del escrito donde se planteó la excepción de pago (fs. 49 -29/08/2007), siendo, en consecuencia, tal petición extemporánea.-

En virtud de lo expuesto precedentemente, debe hacerse lugar a la revocatoria interpuesta por la parte actora a fs. 86/87, revocando por contrario imperio la providencia de fs. 85 que ordena la producción de la prueba informativa solicitada por la demandada a fs. 82, sin costas atento la falta de sustanciación (art. 68 2º ap. C.Pr).-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Hacer lugar la revocatoria interpuesta por la Dirección General de Rentas a fs. 86/87 contra la providencia de fs. 85, revocando por contrario imperio la producción de la prueba allí ordenada, sin costas (art. 68 2º ap.C. Pr.).-

II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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