Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 27479III

N° Receptoría:

Fecha: 2005-08-31

Carátula: ZELAYA Nélida c/VIALE Héctor S/ Ejecutivo

Descripción: a cedula

CEDULA DE NOTIFICACION

CAJA FORENSE

VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “ZELAYA NELIDA C/VIALE HECTOR S/EJECUTIVO” (27.479-III-94) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice: “General Roca, 26 de agosto de 2.005.- Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,declararo la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios del Dr. Rodrigo Iglesia Llanos, en $ 70. (MB: $ 1.000.-)Atento lo dispuesto por la Ley 25820 se convierte U$S 1= $ 1.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-

Se acompaña copia de fs. 28

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 31 de agosto de 2.005.-.

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACION

ZELAYA NELIDA

DR. RODRIGO IGLESIA LLANOS (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “ZELAYA NELIDA C/VIALE HECTOR S/EJECUTIVO” (27.479-III-94) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice: “General Roca, 26 de agosto de 2.005.- Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,declararo la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios del Dr. Rodrigo Iglesia Llanos, en $ 70. (MB: $ 1.000.-)Atento lo dispuesto por la Ley 25820 se convierte U$S 1= $ 1.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-

Se acompaña copia de fs. 28

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 31 de agosto de 2.005.-.

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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