Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38134

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-06

Carátula: D.G.I. en: Campetella Alfredo s/ suc. S/ Verificación

Descripción: a cedula

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CEDULA DE NOTIFICACION

Cr. Héctor Raul Valente- SINDICO-

MITRE 36 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “D.G.I. EN CAMPETELLA ALFREDO S/SUC. S/QUIEBRA S/VERIFICACION” (EXPTE. 38.134-III-07) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la resolucion que dice:General Roca, 20 de diciembre de 2007.-RESUELVO: Intimar a sindicatura para que en el término de DIEZ días dictamine sobre la situación del crédito insinuado por la AFIP-DGI con la documentación que tenga en su poder, secuestrar la que esté en poder del fallido, y recabar datos concretos que pueda proporcionar la entidad acreedora, bajo apercibimiento de remoción.-Notifíquese por Secretaria y regístrese.--Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

Se acompaña copia de fs. 155 (sentencia 311, Folio 407)

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 06 de febrero de 2008-

...............................................

María del C. Villalba

Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) D.G.I.

Dra. Flavia KArina Reyes

San Martin 932 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “D.G.I. EN CAMPETELLA ALFREDO S/SUC. S/QUIEBRA S/VERIFICACION” (EXPTE. 38.134-III-07) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la resolucion que dice:General Roca, 20 de diciembre de 2007.-RESUELVO: Intimar a sindicatura para que en el término de DIEZ días dictamine sobre la situación del crédito insinuado por la AFIP-DGI con la documentación que tenga en su poder, secuestrar la que esté en poder del fallido, y recabar datos concretos que pueda proporcionar la entidad acreedora, bajo apercibimiento de remoción.-Notifíquese por Secretaria y regístrese.--Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

Se acompaña copia de fs. 155 (sentencia 311, Folio 407)

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 06 de febrero de 2008-

...............................................

María del C. Villalba

Secretaria

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