Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 31784III

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-06

Carátula: BANCO NACION ARG. c/NOBILE Santiago y otros S/ Ordinario

Descripción: Embargo

//neral Roca, 6 de FEBRERO de 2008.=

Agréguese.

Lìbrese oficio al Registro de Propiedad del Inmueble correspondiente a fin de que trabe embargo sobre el bien denunciado por las sumas ordenadas a fs. 866, haciendo saber a dicho organismo que siendo la constitución del bien de familia posterior a la suscripción de la garantia -20-01-82- el mismo resulta inoponible al banco Nación Argentina, por lo que deberá procederse a su inscripción. Requièrase condiciones de dominio, gravàmenes e inhibiciones.

Oportunamente notifìquese al demandado el embargo ordenado.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

//neral Roca, 11 de JULIO de 2007.-

En atención a que los sueldos o haberes deben ser embargados ante la empleadoras, a la revocatoria interpuesta no ha lugar por improcedente.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro