Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36528

N° Receptoría:

Fecha: 2005-08-31

Carátula: HIDALGO Gladys B. C/ILU Carlos y Otro S/ Sumario

Descripción: clausura

General Roca, 31 de agosto de 2.005.-

Atento las constancias de autos, declárase la negligencia de la prueba, cuya certificación obra a fs. 163, correspondiente a la parte demanda, la que no podrá en lo sucesivo, producirse en esta instancia.-

Clausúrese el término probatorio. Not.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro