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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36528
Fecha: 2005-08-31
Carátula: HIDALGO Gladys B. C/ILU Carlos y Otro S/ Sumario
Descripción: clausura
General Roca, 31 de agosto de 2.005.-
Atento las constancias de autos, declárase la negligencia de la prueba, cuya certificación obra a fs. 163, correspondiente a la parte demanda, la que no podrá en lo sucesivo, producirse en esta instancia.-
Clausúrese el término probatorio. Not.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro