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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0515/2006
Fecha: 2008-02-05
Carátula: VERA SALGADO RAUL ANDRES C/ MUÑOZ ROBERTO RAMON Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA SECRETARIA
C E D U L A
Señor: MARIO LUIS REGGIANI y Dr. Gaspar Platino
Domicilio: GARRONE 439 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "VERA SALGADO RAUL ANDRES C/ MUÑOZ ROBERTO RAMON Y OTRO S/ ORDINARIO ", Expte. Nº 0515/2006, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, febrero de 2.008.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 20 de MARZO de 2.008 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, haciendo saber a las mismas que quedarán notificadas de todo lo que aconteciere en el acto y que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte, de conformidad con lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr. y se le impondrá una multa con destino al servicio informático del Poder Judicial. Hágase saber que de conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese por Secretaría y a la sra. Asesora de Menores en su despacho.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de febrero de 2008.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro