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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0721/2004
Fecha: 2008-02-05
Carátula: MULLALLY MIGUEL C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUTIVO
Descripción: CEDULA SECRETARIA
C E D U L A
Señor: MIGUEL MULLALLY -Dres. Manuel Maza y Leandro Sferco
Domicilio: SAAVEDRA 1109 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "MULLALLY MIGUEL C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUTIVO", Expte. Nº 0721/2004, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, febrero de 2.008.- Por recibidos.-Atento lo ordenado por la Cámara de Apelaciones de Viedma notifíquese al Dr. Manuel Maza lo dispuesto a fs. 261 y asimismo del escrito de fs. 262 córrase traslado a los letrados por el término de ley. Notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez" Las providencias que deben notificarse dicen: "Viedma, noviembre 30 de 2007.- Atento lo peticionado, teniendo en cuenta las constancias de la causa y habiéndose determinado el monto base de la presente ejecución en la suma de $ 246.970 al 30/09/06 conforme surge de la providencia de fs. 196, corresponde adecuar el monto de la regulación de honorarios efectuados en Primera Instancia (fs. 56/57), quedando establecidos los honorarios de los Dres. Manuel Maza y Leandro Sferco, en conjunto, en la suma de $ 38.033 (coef. 11 % + 40 %). Notifíquese y cúmplase con la ley 869." Fdo. Dr. Alejandro J. E. Moldes. y "Viedma, diciembre 10 de 2.007.- Por interpuesto recurso de apelación. Concédase el mismo con los alcances del art. 244 del C.Pr. ..." Fdo.: Dr. Alejandro J. E. Moldes - Juez-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de febrero de 2008.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro